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LA CASILLA DE ASIGNACIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
(Junio 2009)
Asignación tributaria a la Iglesia Católica
La disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE del 29), establece que, con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria, casillas 698 y 699, respectivamente, de la página 12 de la declaración.
En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio 2008 los contribuyentes podrán destinar el 0,7 por 100 de su cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica, marcando con una "X" la casilla 105 de la página 2 de la declaración.
Asignación de cantidades a fines sociales
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE del 27), para este año el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria, casillas 698 y 699, respectivamente, del modelo de declaración.
En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio 2008, los contribuyentes podrán destinar un 0,7 por 100 de su cuota íntegra a fines sociales (Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo para la realización de programas sociales), marcando con una "X" la casilla 106 de la página 2 de la declaración.
Importante: la asignación tributaria a la Iglesia Católica es independiente y compatible con la asignación de cantidades a fines sociales. Por tanto, el contribuyente podrá marcar tanto la casilla 105 (asignación tributaria a la Iglesia Católica) como la 106 (asignación de cantidades a fines sociales); o una sola o ninguna de ellas. En este último caso su asignación tributaria se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales. La elección de cualquiera de las opciones anteriores o la ausencia de elección, no tendrá coste económico alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaración no se verá, en ningún caso, modificada.
(Extraído del Manual Práctico Renta 2008 publicado por la Agencia Tributaria)
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Departamento
de Asesoría Fiscal
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