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CONTRATOS CON DERECHO A BONIFICACIÓN

- Contratos con derecho a reducción

Tienen derecho a reducción de las cuotas de la Seguridad Social, con cargo a los presupuestos de la SS , los siguientes contratos:

Modalidad Reducción
Minusválidos en prácticas. 50% de la aportación empresarial por Contingencias Comunes.
Contrato de aprendizaje o formación con minusválidos. 50% de la aportación empresarial por Contingencias Comunes, AT, FOGASA y FP.
Trabajadores mayores de 59 años con una antigüedad en la empresa de 4 años. 40% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo IT derivada de las mismas, durante 1 año.
Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares, con beneficiarios de prestaciones por desempleo que lleven más de 1 año como perceptores.

Tienen derecho a las siguientes reducciones de la aportación empresarial por Contingencias comunes:

  • - Primer año de excedencia: 95%
  • - Segundo año de excedencia: 60%
  • - Tercer año de excedencia: 50%

Las reducciones a que tienen derecho cada uno de estos contratos debe mencionarse en la casilla 209 del TC-1• Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. .

- Contratos con derecho a Bonificación

Bonificaciones

Tienen derecho a bonificación en las cuotas por Contingencias Comunes, con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal o del MTAS , los siguientes contratos:

Contratación indefinida

Mujeres desempleadas así como las víctimas de violencia de género o doméstica.

850 euros anuales durante 4 años.

Mujeres desempleadas contratadas en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento.

1.200 euros anuales durante 4 años.

Mujeres desempleadas contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años.

1.200 euros anuales durante 4 años.

Mayores de 45 años desempleados.

1.200 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.

Jóvenes desempleados de 16 a 30 años.

800 euros anuales durante 4 años.

Desempleados durante al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social.

600 euros anuales durante 4 años.

Personas con discapacidad.

4.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.

Esta bonificación se incrementará en los siguientes supuestos:

- Mujeres: 5.350

- Mayores de 45 años: 5.700

Personas con discapacidad severa.

5.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.

Esta bonificación se incrementará en los siguientes supuestos:

- Mujeres: 5.950

- Mayores de 45 años: 6.300

Personas con discapacidad contratados por los centros especiales de empleo.

100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta, durante toda la vigencia del contrato.

Contratación indefinida de personal investigador por parte de las empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la (Seguridad Social) respecto del personal investigador. (BOE de 24 de febrero)

 

40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de SS por contingencias comunes

Desempleados excedentes del sector textil y de la confección que hubieran sido despedidos entre el 13 de junio de 2006 y el 31 de diciembre de 2008, siempre que la contratación se produzca durante los 2 años siguientes a la fecha de despido.

 

Se establecen diferentes bonificaciones en función del colectivo contratado.

Las bonificaciones a que tienen derecho cada uno de estos contratos debe mencionarse en la casilla 601 del TC-1

Contratación temporal

Desempleados discapacitados contratados mediante el contrato temporal de fomento del empleo.

3.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.

4.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato cuando se trate de mujeres o de mayores de 45 años.

4.700 euros anuales durante toda la vigencia del contrato cuando se trate de mujeres mayores de 45 años

Desempleados con discapacidad severa contratados mediante el contrato temporal de fomento del empleo.

4.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.

4.700 euros anuales durante toda la vigencia del contrato cuando se trate de mujeres o de  mayores de 45 años.

5.300 euros anuales durante toda la vigencia del contrato cuando se trate de mujeres mayores de 45 años

Personas con discapacidad contratados por los centros especiales de empleo.

100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta, durante toda la vigencia del contrato.

Desempleados en situación de exclusión social.

500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.

Víctimas de violencia de género o doméstica.

600 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.

Contrato de interinidad celebrado con desempleados para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento.

100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta tanto del trabajador sutituido como del sustituto.

Duración:

- Riesgo durante el embarazo: hasta el inicio de la maternidad o desaparezca la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo.

- Maternidad, adopción y acogimiento: 16 semanas ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en  caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Contratación temporal en prácticas o por obra o servicio determinado de duración mínima de 3 meses por parte de las empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

 

40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de SS por contingencias comunes

Contrato en prácticas de personal investigador en formación.

 

30% de las cuotas por contingencias comunes durante el primer año

Las bonificaciones a que tienen derecho cada uno de estos contratos debe mencionarse en la casilla 601 del TC-1

Transformación en indefinido

Contratos temporales de fomento de empleo y formativos suscritos con discapacitados.

4.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.

Contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

500 euros anuales durante 4 años.

Contratos temporales con mujeres, que se transformen en indefinido al reincorporarse tras la maternidad.

1.200 euros anuales durante 4 años.

Las bonificaciones a que tienen derecho cada uno de estos contratos deben mencionarse en la casilla 601 del TC-1• Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Mantenimiento del empleo indefinido

Contratos indefinidos de trabajadores de 60 años o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años.

50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal, durante toda la vigencia del contrato, incrementándose anualmente un 10% hasta el 100%.

Mujeres con contrato indefinido suspendido, reincorporadas tras la maternidad.

Artículo.4 .2 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre)

1.200 euros anuales durante 4 años.

Contratación a tiempo parcial

Cuando el contrato suscrito al amparo del Programa de Fomento de Empleo se celebre a tiempo parcial las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán en las siguientes proporciones:

  • 100% cuando la jornada laboral sea al menos el 75% de la jornada habitual o a tiempo completo.
  • 75% cuando la jornada laboral sea al menos el 50% de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior al 75% de la misma.
  • 50% cuando la jornada laboral sea al menos el 25% de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior al 50% de la misma.
  • 25% cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo.

Estas reducciones no serán de aplicación a las bonificaciones a la contratación de trabajadores discapacitados por centros especiales de empleo.

Limitaciones

Artículo.7 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre)

Los beneficios no pueden, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, ser superiores al 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo que se trate de discapacitados contratados por los centros especiales de empleo, en cuyo caso no podrán superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Departamento de Asesoría Laboral

 

 


 


 


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