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AUTÓNOMOS - TRÁMITES Y OBLIGACIONES
(Septiembre 2004)

EMPRESARIOS INDIVIDUALES

Requisitos

Pueden constituirse como empresarios individuales:

  • Mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes.
  • Menores emancipados con los límites establecidos en el Art. 323 RD 24-07-89
  • Menores de edad e incapacitados, a través de sus representantes legales.

Aportación

Los empresarios deberán aportar tanto trabajo, como dinero, bienes o derechos.

Responsabilidad

La responsabilidad del empresario individual o profesional derivada de la realización de su actividad es ilimitada, esto es, asumirá los riesgos con todos sus bienes, afectos o no a la actividad.

Cotización

Los empresarios individuales cotizarán dentro del Régimen especial de autónomos.

Tributación

Tributarán por IRPF en cuanto a sus ingresos y gastos, y su actividad está sujeta a IVA al tipo general (16%).

Las facturas de ingresos llevan una retención de IRPF del 7% en los tres primeros años de actividad.

Calendario Fiscal

Trimestralmente:

  • IVA (mod. 300)
  • IRPF (mod. 130)

Anualmente:

  • Resumen de operaciones superiores a 3.005,06 € (mod. 347)
  • Declaración anual de IRPF  

Consideraciones generales

Para constituirse en trabajador autónomo no se necesita formalidad alguna, si bien será necesario realizar la siguiente tramitación:

- Obligaciones de carácter fiscal:

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Declaración Censal de inicio de actividad.
  • Régimen de declaración del IRPF.
  • Licencia municipal de apertura (si se ejerce la actividad en un local).

- Obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social:

  • Inscripción y/o alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.
  • Para los profesionales liberales no es obligatorio, en algunos casos el alta o inscripción en la Seguridad Social y se sustituye por la afiliación a la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Libro de visitas.

- Obligaciones carácter mercantil-contable:

  • Expedición y entrega de facturas.
  • Llevanza de libros.
  • Inscripción en el Registro Mercantil. (Potestativa)

Alta en IAE y Declaración Censal

Los profesionales que deseen iniciar una actividad deberán solicitar el alta en el IAE. La declaración censal es la comunicación de inicio de las actividades económicas que desarrollen.

IMPORTANTE: Alta en IAE no significa tributar, es solamente un trámite, pues las personas físicas están exentas de pago del impuesto.

Modelo

El modelo oficial que debe utilizarse es el Modelo 036.

Documentación a aportar

  • Fotocopia del DNI

Plazo de presentación

Antes del transcurso de 1 mes desde el inicio de la actividad

Lugar de presentación

  • En la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del declarante.
  • Mediante entrega directa en las oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.

Licencia municipal de apertura

Todo empresario individual que inicie una actividad de tipo comercial o mercantil y vaya a desarrollarse en un local deberá solicitar la pertinente licencia de apertura ante el departamento de urbanismo del Ayuntamiento donde se vaya a desarrollar la actividad.

Existen dos tipos de licencia:

- Actividades inocuas

Es aquella que se solicita para aquellas actividades que no sean susceptibles de ocasionar molestias, que no impliquen impacto ambiental en su entorno ni entrañen riesgo para los bienes o las personas.

- Actividades calificadas

Es aquella que necesita instalación de fuerza motriz o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales. Se encuentran recogidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 

Documentación

 

Para actividades inocuas

  • Formulario Municipal
  • D.N.I. (Fotocopia)
  • Alta en IAE (Fotocopia)
  • Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de extintores, etc.)
  • Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado.
  • En algunos Ayuntamientos se exige:
    • Plano de emplazamiento del local en relación al resto de los locales del edificio.
    • Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble.

Para actividades calificadas

  • Formulario Municipal.
  • Alta en IAE (Fotocopia)
  • Relación de vecinos colindantes.
  • Proyecto Técnico de las instalaciones firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y con Dirección Facultativa.
  • En algunos ayuntamientos: Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble.

 

Lugar

Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

Plazo de presentación

Antes del inicio de la actividad. Una vez concedida la licencia la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes.

Inscripción y/o alta en Seguridad Social

Régimen especial de autónomos

La afiliación inicial es obligatoria y se solicita por el trabajador dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Los efectos de la afiliación se producen desde el primer día del mes natural en que la persona cumpla las condiciones para estar incluida en el RETA, siempre que se haya solicitado correctamente.

La inscripción se solicitará en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda por su domicilio, a nombre de la persona física.

Documentación a presentar:

- Con carácter obligatorio:

  • Modelo TA. 0521
  • Propuesta asociación Mutua A.T. y E.P. de la Seguridad Social
  • IAE y Censos (original y fotocopia)
  • D.N.I., pasaporte o permiso de trabajo por cuenta propia y residencia vigente.

- Con carácter particular:

  • Si se solicita apertura CCC. secundario: Modelo TA 6
  • Si se opta por la mutua de A.T. y E.P. para la cobertura de la prestación económica de I.T. por contingencias comunes: Declaración anexa a la propuesta de asociación
  • Si la empresa opta por la colaboración voluntaria en el pago de prestaciones económicas incapacidad temporal contingencias comunes: Solicitud expresa, mediante mod.TA-48
  • Si se trata de un menor de edad emancipado: Título acreditativo de la emancipación (matrimonio, concesión, resolución judicial)
  • Si de trata de un menor no emancipado o mayor incapacitado Acreditación del representante legal.

La cuota mensual es 168,88 euros (para jóvenes menores de 30 años que se den de alta por primera vez), siendo la general de 225,11 euros.

Libro de visitas

Los empresarios individuales, siempre que tengan trabajadores contratados, obligatoriamente deben tener en el centro de trabajo y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un Libro de Visitas según el modelo establecido.

De carácter contable - mercantil

Todo empresario individual está sometido al cumplimiento de una serie de obligaciones formales de carácter mercantil-contable, que son las siguientes:

  • Expedición y entrega de facturas.
  • Llevanza de libros.
  • Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.(Potestativa)

Obligados a llevar contabilidad según la normativa mercantil

De acuerdo con la normativa mercantil, toda empresa o empresario, individual o colectivo, cualquiera que sea su forma jurídico societaria, debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.

Obligados a llevar contabilidad según la normativa fiscal

Estimación Directa:

Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes Libros registro:

  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los Libros registro establecidos en los apartados anteriores de este artículo.


Departamento de Asesoría Laboral


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