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Participantes en Programas de Formación (Ley de Becarios)
A partir del 1 de noviembre de 2011, se asimilan a trabajadores por cuenta ajena los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.
Cuando las prácticas formativas se concentren en períodos determinados de tiempo, separados de los posibles períodos lectivos, las altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese en tales prácticas.
Los plazos son los establecidos con carácter general.
La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje. No existe obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
La condición de empresario corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social. Cuando el programa esté cofinanciado por dos o más entidades la condición de empresario corresponde a quien debe hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación, las entidades y organismos antes indicados deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.
La incorporación de los participantes en programas de formación se producirá a partir del 1 de noviembre de 2011, pero las cotizaciones correspondientes a dicho mes podrán ingresarse, sin recargo e interés de demora alguno, hasta el 31 de enero de 2012.
La disposición adicional primera establece que las personas que con anterioridad al 1 de noviembre de 2011 hubieran participado en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados y siempre que su realización no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, podrán suscribir un convenio especial.
Este convenio podrá suscribirse por una sola vez y por un periodo máximo de 2 años y les posibilitará el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero.
Se aplicará lo dispuesto en el capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, con las siguientes especialidades:
- El solicitante podrá acreditar haber participado en dichos programas de formación mediante certificación expedida por el organismo o entidad público o privado que los financió, o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho de no ser posible la obtención de dicha certificación.
Asimismo, será necesario acreditar el período de duración de los referidos programas de formación. De acreditarse más de 2 años de participación en programas de formación, sólo se tendrán en cuenta los dos últimos.
No podrán suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos en los que se permite con carácter general la suscripción del convenio especial.
- Plazo de suscripción. La solicitud de suscripción del convenio especial puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2012.
No obstante, cuando se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria para su suscripción dentro del citado plazo se podrá conceder, excepcionalmente, un plazo de 6 meses para su aportación, a contar desde la fecha en que se hubiera presentado la solicitud.
- Base de cotización. Estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a los periodos en que se acredite haber participado en los programas de formación y que sea computable para la suscripción de aquél. La cuota íntegra correspondiente a este convenio especial, se multiplicará por el
coeficiente del 0,77. El resultado será la cuota a ingresar.
- Pago. Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.
También podrán suscribir el convenio especial quienes hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto del becario de investigación (4 de noviembre de 2003), o, a la fecha de inscripción de programas en el Registro de becas.
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Departamento
de Asesoría Laboral
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