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LA DEDUCCIÓN DE 400€ EN EL I.R.P.F.
El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la actividad económica ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Esta medida ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, norma en la que se establece el mecanismo para que los efectos económicos de la nueva deducción se anticipe a este año sin tener que esperar a la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2008, a realizar en 2009.
En concreto, esta anticipación se consigue reduciendo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo que se perciban a partir del día 1 de junio de 2008, fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto.
El procedimiento para que la deducción de los 400 euros tenga sus efectos en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que satisface el pagador y retenedor es el siguiente:
- Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente en vigor, se minorarán, con el límite del importe retenido, en la cuantía de 200 euros por perceptor.
De este modo, durante este mes y con carácter excepcional se establece una deducción lineal de hasta 200 euros de las retenciones o ingresos a cuenta aplicadas sobre cualquier tipo de rendimiento de trabajo que se satisfaga, excluidos aquéllos sobre los que deba aplicarse siempre un tipo fijo de retención (atrasos de ejercicios anteriores, retribuciones de consejeros, retribuciones por cursos, conferencias, seminarios y similares)
- A partir del mes de julio de 2008, la disminución de las retenciones (hasta alcanzar los 400 euros anuales) se produce vía reducción del tipo de retención aplicable (que ahora pasa a tener dos decimales), teniendo en cuenta que:
a) Va afectar a las rentas del trabajo para las que está establecido el
procedimiento general para determinar el importe de la retención, a
excepción de aquéllas para las que esté establecido un tipo mínimo ( 2% ó
15%) en la medida en que el tipo obtenido resulte inferior a dicho mínimo.
b) La Agencia Tributaria va facilitar un programa de ayuda para el cálculo de
las retenciones que va a sustituir al que está incorporado actualmente en
las nóminas, por lo que no hay que realizar ningún cálculo adicional.
Este programa estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria la
primera semana de junio y efectuará los cálculos de los tipos de retención
a aplicar en las nóminas de los meses de julio y siguientes.
c) La disminución del tipo de retención es independiente de que el trabajador
perciba o no rendimientos del trabajo en otra empresa, por lo que no debe
efectuar comunicación alguna al respecto. No obstante, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, el trabajador
podrá solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior,
aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios
sucesivos, salvo renuncia por escrito.
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Departamento
de Asesoría Fiscal
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